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Consenso Ibérico sobre el tratamiento farmacológico de la obesidad en el paciente adulto

1 agosto, 2018

Consenso Ibérico sobre el tratamiento farmacológico de la obesidad en el paciente adulto:

Posicionamiento de las Sociedades Española y Portuguesa para el Estudio De la Obesidad (SEEDO-SPEO) 2018

La Sociedad Española de la Obesidad (SEEDO-SEO) y la Sociedad Portuguesa para el Estudio de la Obesidad (SPEO) presentaron el 12 de Julio en rueda de prensa, el consenso ibérico sobre el tratamiento farmacológico de la obesidad en el adulto. Un consenso con el que ambas sociedades científicas buscan recordar la alta prevalencia de la obesidad y la necesidad de incluir el tratamiento farmacológico en el sistema público de salud. La razón es la necesidad de tener que recurrir a él en casos de pacientes en los que los objetivos de pérdida de peso, a través de dieta hipocalórica y actividad física, han fracasado.

La Obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial, que requiere de un abordaje multidisciplinar. En España la prevalencia en población adulta se sitúa en el 21,6% (22,8% varones, 20,5% mujeres). En Portugal, la prevalencia es del 22,3%. Sin embargo, es una de las enfermedades más infravaloradas, menos diagnosticadas y menos tratadas de nuestra historia.

Tanto SEEDO como SPEO consideran que la Obesidad debe ser considerada un problema sanitario
de primer orden, en cuya lucha deben involucrase no solo los profesionales de la salud, sino también la sociedad civil, la empresa privada y los estamentos políticos. Además, consideran que medicalizar la Obesidad no va a suponer un problema económico a nuestro Sistema Sanitario, ni que contribuya a la normalización de un proceso patológico. Limitar la accesibilidad a los escasos tratamientos farmacológicos disponibles hoy en día, cuando han demostrado su eficacia y seguridad en diversos ensayos clínicos durante su desarrollo, no puede ser considerado una opción aceptable por nuestras sociedades científicas.

Este Consenso ibérico pretende ser el primer escalón para revertir esta situación.

¿Cómo abordar el tratamiento farmacológico de la Obesidad?

El tratamiento de la obesidad debe enfocarse siempre hacia la modificación de hábitos y la consecución de un estilo de vida saludable, lo que incluye dos pilares fundamentales: (i) la adherencia a una alimentación variada, saludable y equilibrada en el contexto de la dieta mediterránea, y (ii) la práctica de ejercicio físico regular.

El tratamiento farmacológico está indicado en pacientes con IMC >30 kg/m2 o >27 kg/m2 en asociación a comorbilidades mayores. Es importante recordar que la indicación debe hacerse en sujetos “motivados para perder peso”, remarcando la importancia de la participación del paciente en el control de su enfermedad.

Del mismo modo, se recomienda suspender la medicación y/o pasar a otra familia farmacológica, si transcurridos 3 meses no se alcanza una pérdida de peso >5%.

¿Qué fármacos podemos prescribir?

Además de orlistat, disponible desde 1998, en 2015 la EMA (European Medicines Agency) aprobó la comercialización liraglutida 3,0 (Saxenda®) y una combinación de bupropión (360 mg) con naltrexona (16 o 32 mg) de liberación prolongada (Mysimba®).

La no financiación de los fármacos por el sistema público reduce su accesibilidad a los estratos socioeconómicos más desfavorecidos, dónde la prevalencia de obesidad es más elevada. Los efectos secundarios de ambos fármacos son transitorios y no suponen una causa principal de abandono del tratamiento. Otros aspectos que limitan la adherencia al tratamiento a largo plazo es que se necesita tomar 4 comp/día de Mysimba® o la administración subcutánea diaria de Saxenda®.

¿Cómo escoger mejor el fármaco para cada paciente? La individualización del tratamiento farmacológico

El tratamiento con liraglutida debe ser considerado la primera opción entre las tres opciones farmacológicas actualmente disponibles en Europa. Los motivos para esta elección se basan tanto en la mayor experiencia disponible con liraglutida, a los escasos y conocidos efectos adversos, a los demostrados efectos beneficiosos sobre la enfermedad cardiovascular, y a la mayor potencia obtenida en la reducción ponderal. Debemos evitar su uso en presencia de antecedentes de pancreatitis o
colecistitis, y en caso de pacientes con neoplasia endocrina múltiple y antecedentes de carcinoma medular de tiroides. Por disponer aún de poca experiencia, se recomienda precaución en la enfermedad renal o hepática avanzadas, ante antecedentes de colelitiasis y gastroparesia. En los casos en los que liraglutida esté contraindicado, sea mal tolerado o no sea efectivo, deberíamos plantearnos pasar a una segunda opción de tratamiento.

Orlistat podría indicarse en pacientes sin enfermedad intestinal que no quieran una medicación con posibles efectos centrales, pero sin grandes pretensiones.

La combinación de bupropión-naltrexona beneficiará a los pacientes con tendencia al picoteo, cierta impulsividad alimentaria o trastorno por atracón. Antes de pautarlo deberían revisarse las contraindicaciones de su uso, como por ejemplo la interferencia con fármacos anticomiciales, la imposibilidad de darlo en pacientes con hipertensión arterial descontrolada, en trastornos del comportamiento alimentario (anorexia nerviosa y bulimia), en la depresión grave, en pacientes en
tratamiento con inhibidores de la monoamino oxidasa, en los que están en fase de retirada brusca de alcohol o en tratamiento con mórficos. Debe prestarse especial atención a la presencia de arritmia cardiaca, glaucoma de ángulo estrecho, migrañas persistentes, crisis de ansiedad generalizada, trastorno bipolar, y alteraciones hepáticas o renales.

CONCLUSIÓN

La medicalización de la Obesidad supone que una enfermedad, hasta ahora prácticamente huérfana de tratamientos farmacológicos, detente la opción de beneficiarse de un abordaje múltiple, no solo basado en la adquisición de hábitos saludables. Así, los pacientes obesos que no respondan correctamente a la dieta hipocalórica y al incremento de la actividad física deben ser considerados candidatos a beneficiarse del tratamiento farmacológico.

Tratar farmacológicamente a la Obesidad no debería suponer una amenaza para los Sistemas Sanitarios, ni contribuir a la “normalización” de una enfermedad. El gran error radica en creer que identificar a un sujeto como obeso le estigmatiza, o que denominar “obeso” a alguien con un IMC superior a 30 kg/m2 le supone un insulto o un agravio a su dignidad.

Tanto la SEEDO como la SPEO consideran que solo consiguiendo que todas y cada una de las personas con obesidad sean correctamente diagnosticadas, evaluadas, aconsejadas y tratadas mantendremos a nuestro Sistema Sanitario en el lugar de excelencia que le corresponde.